Miguel Ángel Álvarez Pérez | 12 de mayo de 2019

¿Qué derechos y obligaciones tienen los curas?

mayo 11, 2019 · 18:29 1

De todos es sabido que en la vida de los curas no se puede separar la vida personal del trabajo. Yo no tengo el trabajo de cura, yo soy cura, independientemente de que ejerza o no como tal o, incluso, aunque me dedicara a otras tareas profesionales, sigo siendo cura. De igual modo, los cónyuges son un matrimonio por el sacramento recibido y no por la ocupación laboral de desempeñan.

Dicho esto, trato de responder a la pregunta que hago en el título del artículo de hoy, aunque, de entrada, la respuesta parece obvia. Los derechos y obligaciones que tienen los curas son los mismos que los de cualquier persona del mundo, o en el peor de los casos, los de cualquier ciudadano de su mismo país de residencia. Me permito recordar aquí el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 14 de la Constitución Española por si alguien nos los ha leído.

«Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía».

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

En ningún lado dice que por profesar una religión se tengan menos derechos u obligaciones. Por lo tanto, los sacerdotes, como cualquier ciudadano tenemos los mismos derechos y obligaciones y nadie puede limitárnoslos ni imponernos otros por nuestra condición de religiosos.

Me dirán que esto es algo evidente, y así debiera ser. Pero la realidad está mutando y esto ya no es tan evidente. La persecución ideológica y la limitación de la libertad de expresión y de culto ya empieza a manifestar unos “brotes” preocupantes.

Si el cura manifiesta opiniones acordes con la dictadura de lo políticamente correcto no hay problema ninguno e incluso recibirá aplausos. Pero como el cura cruce “la línea roja” ya sabe lo que le espera. Si el cura opina por la “derecha” hay que denunciarlo al obispo y al papa y pedir que lo cesen “ipso facto”. Si opina por la “izquierda” está en su pleno derecho y hay que respetar su libertad.

Según los artículos expuestos, nadie ni nada nos puede imponer cosas distintas al resto de los mortales ni limitarnos en el disfrute de nuestros propios derechos. Seremos nosotros mismos, en una decisión libre, los que aceptemos las normas que nos propone la Iglesia, como por ejemplo las del Código de Derecho Canónico, que nos impide «aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil» (Canon 285 § 3 ) o «participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales a no ser que según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común»  (Canon 287 § 2).

Como ven, no hay nada que nos impida tener nuestras opiniones, leer lo que nos parezca o seguir a quien queramos en los medios de comunicación o redes sociales.

Miguel Ángel Álvarez Pérez

Párroco de A Fonsagrada

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